Residuos Peligrosos
Un residuo peligroso, es un desecho con propiedades intrínsecas que ponen en riesgo la salud de las personas o que pueden causar un daño al medio ambiente. Algunas de dichas propiedades son las siguientes: la inflamabilidad, la toxicidad, la corrosividad, la reactividad y la radiactividad.
Los desechos peligrosos pueden proceder de:
- Hospitales - Se Denominan Patológicos
- Industria Farmacéutica E Industria Química
- Actividad Forestal O Agropecuaria, Dada La Utilización De Biocidas, Fungicidas Y Plaguicidas;
- Minerías
- Industria Energética (Ciertos Tipos De Aceite);
- Industria Petrolera (Emulsiones Acuosas, Bituminosos Y Alquitrán, Entre Otros);
- Industria Textil (Colorantes, Cromo Oxidado Y Ácidos)
- Industria Militar;
- Centros De Investigación Y Desarrollo Científico (Reactivos Y Solventes)
- Industria Del Plástico.
A partir de acuerdos a favor del medio ambiente tales como el Convenio de Rótterdam o el Convenio de Basilea es que se comenzó a tomar consciencia acerca del ambiente, y diversos países, emprendieron la tarea de legislar la manipulación de desechos peligrosos, así como su clasificación y las medidas necesarias para almacenarlos.
La República Argentina sancionó la Ley de Residuos Peligrosos nº 24 051 el 17 de diciembre de 1991 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 8 de enero de 1992, a la cual La Rioja se adhirió por medio de la Ley nº 6214 de 1996, derogada luego por la Ley nº 8735 de 2010, sancionando una nueva Ley adhesión, creando el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de residuos peligrosos.
En ella, se designa a la Secretaria de Ambiente como Autoridad de aplicación de la denominada Ley de Residuos Peligrosos, y es quien tiene la responsabilidad de realizar el control y fiscalización en lo referente a la generación, trasporte y operación de residuos peligrosos en todo el territorio provincial.
Las entidades que actualmente son generadoras de este tipo de residuos deben estar registradas, al igual que aquellas empresas que realizan el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos y año a año deben presentar a modo de Declaración Jurada el detalle en tipo y cantidad de residuos generados.
Esto permite al Estado provincial evaluar las consecuencias ambientales de la generación de este tipo de residuos y generar las políticas ambientales necesarias para minimizar los peligros implicados
La Secretaria de Ambiente informa a todas las entidades pasibles de generar residuos peligrosos que deben realizar la inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos pudiendo solicitar los requisitos para dicha inscripción a residuospeligrosos15@gmail.com o descargar la documentación a saber:
Es importante para una ágil tramitación en el registro presentar la documentación correcta y completa.
El Generador, operador y transportista llevará un LIBRO de registro de residuos generados, transportados y /o tratados que será objeto de control junto a la fiscalización por medio de inspecciones programadas por las áreas competentes de la Secretaria.
Para la inscripción todo expediente debe iniciarse presentando la documentación completa según los requisitos establecidos mas el comprobante del pago del Canon correspondiente, el mismo tiene una vigencia de un año, cuyo plazo de vencimiento debe respetarse, caso contrario se deberá abonar en concepto de Multa el monto correspondiente al doble del Canon vigente.
Archivos para descargar
Nota modelo de solicitud de inscripción:
Nota modelo de solicitud de Renovación:
Requisitos
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DESCARGAR DDJJ GENERADORES
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DESCARGAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
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DESCARGAR DDJJ OPERADORES
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DESCARGAR DDJJ TRANSPORTISTAS
Aranceles y detalle de cuenta para depósitos o transferencias *
Estudio Ambiental
De acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial de Ambiente Nº 7.801, las personas públicas o privadas, responsables de actividades o proyectos susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, antes del inicio de cualquier actividad, que contemple todas las etapas de desarrollo de cada proyecto (inicio, operación y cierre).-
Los mismos deben ser emitidos por un consultor o persona jurídica que se encuentre inscripto en el Registro Único de Consultores creado por RES. S.A. Nº 212/08, siendo condición para ello, cumplimentar con los requisitos que a continuación se menciona: